Asilo en Canadá
Canadá es miembro de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de su Protocolo (ley internacional que obliga a los estados firmantes, a considerar las solicitudes).
Por lo tanto, de acuerdo a la Convención se evalúan solicitudes, y determina su remisión al Tribunal de Inmigración y Refugiados. Este es el primer paso en el proceso.
Personas que no sean reconocidas como refugiados/asilados por el Tribunal de Refugiados, podrían obtener la condición de personas en necesidad de protección (si cumplen con los elementos para ser consideradas como tal).
Los motivos para hacer una solicitud de protección se basan en uno o varios de los siguientes:
- Opinión Política.
- Religión.
- Nacionalidad.
- Raza.
- Pertenencia a un grupo social particular, tales como: personas LGBTQ+, defensores de derechos humanos y sindicales, mujeres.
¿Cómo es el Proceso de Solicitud de Protección en Canadá?
Existen dos maneras:
- Dentro de Canadá: Usted debe haber llegado por medio de una visa temporal, dentro de un tiempo determinado por la ley.
- Puerto de Entrada: Estos son los puestos fronterizos de inmigración, aeropuertos, puertos.
En el puerto de entrada, un oficial del Canada Border Services Agency (CBSA) y/o Immigration,Refugees and Citizenship Canada (IRCC) le hará un assessment para determinar si remite su solicitud al Tribunal de Refugiados.
Si en la entrevista de pre-elegibilidad, el oficial decide enviar su solicitud al Tribunal de Refugiados, le entregará lo siguiente:
Documento de Solicitante de Protección de Refugiado (RPCD). Este documento acredita su identidad y su condición de solicitante de refugio. Con el RPCD, puede acceder a servicios médicos a través del Programa Federal de Salud Provisional (Interim Federal Health Program) y a otros servicios y beneficios en Canadá. Este documento también incluye su Número Único de Cliente (UCI).
Carta de Confirmación de Referencia (Confirmation of Referral), indica que CBSA ha enviado su solicitud a la Junta de Inmigración y Refugiados de Canadá – División de Protección de Refugiados (IRB-RPD) para su procesamiento. La IRB-RPD le asignará una fecha de audiencia una vez que haya revisado su expediente.
Kit del Solicitante (Claimant’s Kit). Este incluye:
- Copias certificadas de los documentos de identidad y de viaje que IRCC le haya retirado.
- Guía para Solicitantes (Claimant’s Guide).
- Información sobre su entrevista. IRCC también envía estas notas a la IRB-RPD.
Formulario de Fundamento de la Solicitud (Basis of Claim Form – BOC).
Orden de Remoción. Este documento se entrega a todos los solicitantes de refugio, ejecutable en el futuro.
¿ Quiénes pueden NO ser elegibles para presentar una solicitud ?
Si usted cumple con uno de los siguientes:
- Refugiado en otro país al que puede regresar, ya que su vida no corre peligro.
- Solicitud de refugio en curso en Estados Unidos, (podría hacer la solicitud en Canadá, bajo ciertas condiciones).
- Canadá, le informó que no puede hacer una solicitud de refugio.
- Solicitud de refugio anterior en Canadá que fue retirada, abandonada o rechazada.
- Identificado como persona peligrosa, antecedentes criminales, ha violado leyes de derechos humanos.
- Estatus de persona protegida en Canadá.
- Canadá le ordenó salir del país.
- Segunda Nacionalidad y/o Residencia Permanente (a menos que no este vigente).
En caso de solicitudes no aceptadas, se le entregará una orden de remoción condicional para salir de Canadá, ( es posible ser considerado para el proceso Pre Removal Risk Assessment, por parte del Canadian Border Services Agency), antes de la deportación.
A partir del 26 de marzo de 2026, la ley ( Bill C-12) entró en vigor y se aplica desde el 3 de junio de 2025, estableciendo:
No será elegible para referir al Tribunal de Migración y Refugio (IRB) si:
- Hace la solicitud un año después de ingresar por primera vez a Canadá ( después del 24 de junio de 2020), incluso si salió del país y regresó desde entonces.
- Ingresó a Canadá entre pasos fronterizos irregulares y hace la solicitud 14 días después de la entrada.
- Ingresa a Canadá desde Estados Unidos, entre pasos fronterizos regulares, no será referida, a menos que cumpla con una excepción.
Dado que hacer una solicitud de asilo es algo serio, no puede tratarse a la ligera.
Recomendamos tener una Evaluación de Caso, con Alejandro González, nuestro Consultor de Inmigración (RCIC-IRB).
Podemos representarte ante el Tribunal de Refugiados, para iniciar tu caso.
En cambio, para aquellos cuyas solicitudes han sido rechazadas, hacemos la apelación ante Refugee Appeal Division.
Razones por las que IRB-RPD niega solicitud de protección en Canadá
Una vez su caso es remitido a Immigration and Refugee Board -Refugee Protection Division, este tribunal puede rechazar su solicitud, por alguna de las siguientes razones:
- No creen en su relato.
- Su identidad, está en entredicho.
- No tiene razones suficientes para necesitar protección.
- Creen que las autoridades de su país pueden protegerlo.
- Consideran que existe un lugar en su país donde podría vivir de manera segura y razonable.
- Usted es ciudadano o residente permanente de otro país donde no existe riesgo ( a menos que no este vigente esa condición).
- Ha estado involucrado en delitos graves, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad.
Ante una negativa de solicitud de protección ante el Tribunal de Inmigración, podría tener alguna de las siguientes alternativas:
- Apelar ante el RAD (Refugee Appeal Division) (con excepciones).
- Solicitar una revisión judicial ante la Corte Federal (con excepciones).
- Presentar una solicitud de PRRA, cuando CBSA lo decida (con excepciones).
- Aplicar por razones humanitarias (H&C) (con excepciones).
- Salida voluntaria de Canadá, que le permite regresar en el futuro (debe seguir el procedimiento correcto) de lo contrario no puede regresar).
¿Cómo podemos ayudarte?
Alejandro González es Consultor de Inmigración y Ciudadanía Canadiense (RCIC-IRB).
Es Especialista en Refugio, Apelaciones ante rechazos casos de Refugio, Detenciones en la frontera, PRRA.
Emigró de Venezuela a Ecuador (2016), Estados Unidos (2018), Canadá (2020). Tiene green card de Estados Unidos, residencia canadiense y en proceso para aplicar a la ciudadanía canadiense y estadounidense en el futuro.
Es Abogado en regla en Venezuela y Ecuador. Comenzó su carrera en derecho migratorio en Ecuador. En Estados Unidos, se desempeñó como Case Manager, Legal and Patient Navigator.
En Canadá es un Regulated Canadian Immigration Consultant, atiende a personas a nivel mundial de manera online y/o persona.
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